sábado, 30 de junio de 2012


Julio César Carrillo Guarín Colegiado Julio César Carrillo Guarín
Asesor en Derecho Laboral, Seguridad Social y Civilidad Empresarial.
carrillocia@etb.net.co
Columna escrita para ámbito jurídico


El anhelo de felicidad que anida en lo más profundo de nuestra naturaleza, adquiere connotaciones que dibujan desde los más loables propósitos hasta las más censurables y horrendas pérdidas de sentido. Por ello, para reconstruir sentido en lo cotidiano es indispensable recuperar la noción elemental del otro como un yo y a la vez retomar la voz interior que dicta la forma de vencer el egoísmo para buscar con ahínco lo correcto.

Es en este contexto que se mueve tanto el principio laboral de la primacía de la realidad como la aspiración a un empleo formal que, más allá de la definición estadística y siguiendo los dictados de la OIT, incluye todo vínculo laboral que, estando regulado, cumpla de verdad con dicha regulación.
Ello significa que quien desnaturaliza un modo contractual de vinculación o una institución jurídica de orden laboral, se introduce en la informalidad.

Sin embargo, contra lo que podría pensarse, no basta la sola existencia del contrato de trabajo para hablar de empleo formal. La verdad es que muchas veces tras la fachada de lo formal y a espaldas del principio de la primacía de la realidad, se presentan hechos carentes de humanidad que introducen en la relación contractual informalidades teñidas de indignidad.

Así, por ejemplo, se encuentran cargos que no son de dirección, confianza y manejo como si lo fueran, para no pagar horas extras; remuneraciones que retribuyen directamente el servicio y que sin embargo no se les considera salario; pactos colectivos que no se negocian, sino se imponen; incapacidades espurias que manipulan la estabilidad reforzada y se convierten en excusas para “ganar” sin servir; ejercicios del derecho de asociación sindical para abusar de la multiafiliación desnaturalizando el fuero sindical y promoviendo carruseles de negociaciones colectivas que oscurecen la bondad del diálogo…

En fin, gran variedad de hechos en los que la verdad queda a la saga transformando lo formal en informal.

Sin embargo, por contraste, en medio de ese fenómeno, merecen todo el reconocimiento y el apoyo los empleadores, los trabajadores y los sindicatos que ejercen sus derechos comprendiendo que el trabajo digno también implica deberes de expresa consagración legal, como los de lealtad y fidelidad y que el tejido de las relaciones laborales se enriquece con la diversidad sustentada en el afecto por visiones compartidas, en liderar con el ejemplo, en no verticalizar y en materializar el sueño de interactuar con el otro para crecer.

Por esta razón, es importante que la orientación de las autoridades jurisdiccionales o administrativas en relación con el mundo del trabajo, promueva la formalidad desde la comprensión y el apoyo para quien se esfuerza por cumplir.

No ayudan decisiones de tutela que hacen jurisprudencia de valores sin contexto, como ha ocurrido, por ejemplo, con la protección de la discapacidad sin distinguir que esta se justifica únicamente cuando se produce un estado sobreviniente de debilidad manifiesta, dejando sin empleo a cientos de discapacitados que desean trabajar y no logran emplearse por el miedo de los empleadores a una estabilidad reforzada mal entendida.

Tampoco ayuda la acumulación de exigencias y requisitos, como ocurre con la Resolución 652 del 2012 del Ministerio del Trabajo sobre comités de convivencia; disposición esta que amerita reflexión aparte por causa de un reglamentismo excesivo que desnaturalizó su propósito ético como mecanismo de prevención del maltrato en el ambiente laboral, para transformarlo en otra pesada carga que invita a hacer “el quite” a la forma impuesta en detrimento de su misión, al disponer una kafkiana avalancha de comités que desvirtúan su propósito original de consejería unificada para el buen vivir laboral.

En suma, para volver la mirada hacia el trabajo digno, para recuperar verdad, antes que recargar de más normas y requisitos el tejido de la relación laboral, lo que se requiere es promover el cumplimiento de las existentes, no por cumplir, sino desde el reconocimiento de nuestra naturaleza de seres humanos que anhelan no ser instrumentalizados, apelando al sentido kantiano del deber que nos enseña que los seres humanos somos fines y no medios, y que nadie tiene el derecho de ponerle precio al otro; que somos seres cuya finitud e imperfección nos debe colocar en clave de cooperación… que la realidad bondadosa del encuentro con el otro, a propósito del trabajo, debe construirse en permanente conexión con el principio consagrado en el artículo 22 de la Constitución Política, según el cual, “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.

No se trata de esperar a que el otro obre correctamente, hay que tomar la iniciativa para ser gestores de una paz cotidiana que promueva el verdadero trabajo digno.

¿Es algo utópico, distante o imposible?

Los empleadores, los trabajadores y los sindicatos que construyen en el día a día la magia de una convivencia que respeta la diversidad, saben que es una utopía viable.

Por eso la respuesta depende de cada uno de nosotros… De nuestras bondades interiores, de nuestro deseo de no dañar. Esa es la verdad verdadera.

Fuente: ambitojuridico.com

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