El valor de la verdad
4 de Mayo 9:55 A.M. Articulo publicado en Ámbito Jurídico
Colegiado Julio César Carrillo Guarín
Asesor en Derecho Laboral, Seguridad Social y
Civilidad Empresarial.
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¿Tiene usted trabajadores en misión? ¿Tiene contratistas
independientes? ¿Algunos de estos contratistas son personas jurídicas? ¿Algunas
de estas personas jurídicas son sociedades mercantiles (anónimas, limitadas,
simplificadas, unipersonales...) o fundaciones, asociaciones o cooperativas?
¿Algunos contratistas son personas naturales, es decir, trabajadores
independientes?
¿La vinculación de contratistas independientes o de
trabajadores en misión contradice la noción de trabajo digno, de trabajo
decente o de formalidad laboral?
¿Desapareció del ordenamiento jurídico el artículo 34
del Código Sustantivo del Trabajo que consagra la modalidad de
contratista independiente o desaparecieron las disposiciones de la Ley 50 de
1990 y su Decreto Reglamentario 4369 del 2006 que regulan las empresas de servicio
temporal (EST)?
Aunque para algunos puedan ser obvias las respuestas,
es necesario recordar, por una parte, que no ha desaparecido ni la institución
jurídica del contratista independiente ni la de las empresas de servicio
temporal que suministran trabajadores en misión y, por la otra, que por
perogrullesco que parezca estas instituciones jurídicas no son sinónimo de
trabajo indigno o de esclavitud moderna.
¿Entonces?
El punto de partida que sustenta esta respuesta radica
en un principio laboral con rango constitucional: el de la primacía de la
realidad (C. P., art. 53) en concordancia con el de la buena fe, que en esencia
propugnan porque el trabajador en misión lo sea de verdad, porque el
independiente sea independiente, porque todos –en misión, independientes y
dependientes y dentro de un espectro de absoluta realidad– sean remunerados
justamente, afiliados a la seguridad social y gocen de la estabilidad adecuada
a la naturaleza de su servicio en jornadas que respeten el derecho al descanso
y a la vida familiar.
La ley señala criterios orientadores: si en la
realidad hay un contratista independiente, este debe asumir “todos los riesgos”
y prestar el servicio con “libertad y autonomía técnica y directiva” y con sus
propios medios, entendiendo por estos las herramientas o elementos necesarios y
no la propiedad de los lugares donde se preste el servicio o se realice la
tarea (CST, art. 34). Si en realidad es un trabajador en misión cuyo empleador
es la empresa de servicios temporales (L. 50/90, art. 71) puede prestar su
servicio en la empresa usuaria para labores de corta duración no superiores a
un mes, en actividades distintas de las que normalmente realiza la usuaria,
para remplazos temporales o para atender incrementos en la actividad de la usuaria
precisando en cada caso “la causa originaria del servicio específico”, respecto
de la cual y únicamente con relación a esa causa, el contrato mercantil entre
la EST y la usuaria puede ser de seis meses prorrogables hasta por seis meses
más, sin perjuicio de que el contrato de trabajo entre la EST y el trabajador
en misión tenga una duración superior al año, cuando la misión se extienda a
diferentes “causas originarias del servicio específico” en una o diferentes
usuarias.
Lo que resulta indigno y contrario a la Constitución y
a la ley es simular independencias o trabajos en misión cuando la realidad
muestra la existencia de un contrato de trabajo o perseguir sin criterio el
servicio temporal o la contratación independiente, confundiendo el mal uso de
un instrumento de contratación con el instrumento mismo y su legitimidad.
Lo indigno y esclavizante es la pérdida de sentido de
lo justo en el trabajo para oscurecer lo legalmente viable y manipular
instrumentos contractuales o abusar de derechos para convertirlos en lo que no
son, porque entonces lo jurídico, sin dejar de serlo, se ve envilecido por la
mala fe o por su uso incorrecto.
Hablar de la primacía de la realidad es una invitación
permanente a construir verdad, a promover empleabilidad digna –dependiente o
independiente–, a generar oportunidades reales de trabajo con remuneración
adecuada y protección social, a imponer la cultura de la transparencia que
erradica el “todo vale” como criterio de acción, a plasmar trato digno en cada
rincón del tejido social-laboral, armonía en la interacción, encuentros de
humanidad que materializan paz real, cualquiera que sea el vinculo contractual
que inspire la oportunidad de un trabajo sin maltratos ni simulaciones.
Solo así la formalización de lo laboral tomará el
camino de lo esencialmente legítimo, de lo deseable, de lo humanamente posible,
evitando promover como criterio de “formalización” la persecución de
modalidades que siguen siendo legítimas cuando cumplen los criterios de verdad
que inspiran su presencia en el universo de lo jurídico.
“¡La verdad os hará libres!” (Jn 8, 32).
¿Serán estas las únicas exigencias de veracidad en el
universo del trabajo?
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